Declarar correctamente un préstamo personal ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en México no solo es una obligación fiscal, también es una manera de evitar sanciones y demostrar transparencia en tus finanzas. Cada año, miles de contribuyentes reciben préstamos personales de familiares, amigos, bancos o fintech, y muchos desconocen en qué casos deben informarlo.
Las reglas siguen claras: si recibes más de 600,000 pesos en un año, el SAT espera que lo declares. En esta guía te explicamos cómo hacerlo paso a paso, qué dice la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y qué aspectos debes considerar para evitar problemas.
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¿Debo declarar mi préstamo?
De acuerdo con la LISR, artículo 90, cualquier persona física que reciba préstamos, donativos o premios que en conjunto superen los 600.000 pesos anuales está obligada a informarlo en su Declaración Anual. Si no lo haces, el SAT puede interpretar ese dinero como un ingreso acumulable, es decir, como si fuera dinero ganado y cobrarte impuestos.
La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) recomienda conservar siempre contratos, recibos o transferencias bancarias que comprueben que se trata de un préstamo y no de un ingreso adicional. Así puedes acreditar el origen del dinero en caso de una revisión.
¿Cuándo el SAT te obliga a informar?
El umbral es claro y a partir de 600.000 pesos acumulados en el año fiscal se deben reportar los préstamos recibidos. Esto aplica tanto si provienen de una institución financiera formal como de familiares o amigos.
Ejemplo:
- Si recibes $200,000 de un banco y $450,000 de un familiar, en conjunto son $650,000. Estás obligado a informarlo.
- Si recibes $590,000 en total, no es necesario declararlo, pero sí conviene guardar evidencia en caso de revisión.
Paso a paso: dónde informarlo en la Declaración Anual
- Ingresa al portal del SAT con tu RFC y contraseña o e.firma.
- Accede al apartado Declaración Anual → Ingresos exentos u otros ingresos.
- Selecciona la opción “Préstamos, donativos o premios”.
- Registra el monto recibido y el origen (ejemplo: banco, fintech, familiar).
- Adjunta documentos o contratos si el sistema lo solicita.
La plataforma no genera impuesto directo, solo registra la información. El SAT busca identificar si el préstamo supera el umbral y verificar que no se trate de ingresos ocultos.

¿Qué documentos sirven para justificar que es préstamo?
Para este año, el SAT sigue aceptando varios documentos como prueba:
- Contrato de préstamo notariado o firmado entre las partes.
- Pagaré con fecha, montos y condiciones de pago.
- Comprobante de transferencia bancaria donde se vea el origen del dinero.
- Estados de cuenta que coincidan con la entrada del dinero.
La Condusef recomienda formalizar incluso préstamos familiares con un contrato sencillo. Esto evita malentendidos y facilita justificar el origen de los recursos.
Préstamo bancario/fintech vs. familiar o amigo: diferencias prácticas y qué conservar
Préstamos bancarios o fintech
Suelen contar con contratos oficiales, estados de cuenta y comprobantes electrónicos, lo que facilita demostrar al SAT que el dinero proviene de un crédito regulado. Además, las instituciones financieras reportan automáticamente cierta información a la autoridad fiscal, lo que disminuye el riesgo de confusión o sospechas.
Préstamos familiares o de amigos
Aunque a menudo se otorgan sin intereses ni trámites formales, pueden generar complicaciones si superan el límite anual y no se documentan. Lo más recomendable es elaborar un contrato privado simple, registrar la operación vía transferencia bancaria y conservar comprobantes. De esta forma se protege tanto al prestatario como al prestamista en caso de revisión.
En ambos escenarios, lo importante no es el origen, sino la claridad en la justificación. El SAT busca garantizar que el dinero no provenga de fuentes ilícitas ni sea utilizado para ocultar ingresos, por lo que la transparencia documental es clave.
¿Paga impuestos un préstamo?
En términos fiscales, un préstamo no paga impuestos porque no constituye una ganancia, sino una obligación de devolución. No se considera un ingreso acumulable, siempre y cuando quede comprobado que se trata de un crédito real.
Sin embargo, si no se informa al SAT cuando corresponde (por ejemplo, cuando supera los 600.000 pesos), la autoridad puede interpretarlo como un ingreso adicional y exigir el pago del ISR, sumado a recargos y multas. También puede iniciar una revisión de tus cuentas para verificar la procedencia de los recursos.
En concreto, los préstamos por sí mismos no generan impuestos, pero la omisión en declararlos sí puede derivar en sanciones. Declarar de manera oportuna y con los documentos correctos evita confusiones y protege al contribuyente.
¿Qué pasa si no lo informas?
Si recibes un préstamo superior a $600.000 y no lo declaras, el SAT tiene varias facultades para sancionarte:
- Considerarlo ingreso acumulable y cobrarte ISR, lo que podría implicar un pago elevado de impuestos no contemplados.
- Aplicar multas por omitir información, que aumentan según el monto y el tiempo de retraso.
- Revisar tus cuentas bancarias y exigir comprobación de movimientos, lo que puede derivar en auditorías más complejas.
En casos graves, incluso se podría presumir lavado de dinero si no existe justificación clara del origen. Por ello, la recomendación es que aunque un préstamo no genere impuestos, siempre debe informarse cuando supere el límite establecido por ley.
¿Aplica el Formato 86-A?
El Formato 86-A se emplea principalmente para reportar operaciones en efectivo que superen los 600.000 pesos, especialmente por personas morales o en situaciones específicas en que la Ley exige un aviso inmediato. Si una persona física recibe esa cantidad en efectivo, también debe presentarlo dentro de los 15 días siguientes utilizando este formato.
Sin embargo, cuando el dinero se recibe mediante transferencia electrónica, depósito bancario o cheque, no se utiliza el Formato 86-A; en esos casos, la correcta forma de registro es a través de la Declaración Anual. Esto hace que la obligación de presentar el 86-A sea poco frecuente para personas físicas, aplicando principalmente a operaciones en efectivo de grandes montos.
Ejemplos de escenarios típicos y cómo declararlos
- Préstamo bancario por $300.000: no rebasa el umbral, por lo que no se informa en la Declaración Anual. Aun así, es indispensable conservar contrato, estados de cuenta y comprobantes de depósito.
- Tres préstamos de $250.000 cada uno (total $750,000): aunque cada operación por sí sola no excede los $600.000, en conjunto sí lo hacen. Por lo tanto, deben declararse como préstamos en la sección correspondiente del SAT.
- Apoyo familiar único de $1 millón: al superar ampliamente el umbral, debe declararse como préstamo y estar respaldado por un contrato o al menos una carta de préstamo firmada, acompañada de comprobante de transferencia.
Estos ejemplos muestran que no importa solo el monto individual de cada operación, sino el acumulado anual, lo que hace indispensable llevar un control preciso.
Conclusión
Declarar préstamos personales ante el SAT es un proceso sencillo si se tienen claros los límites, los documentos necesarios y los pasos dentro de la Declaración Anual. La clave está en prevenir, es decir, formalizar los préstamos, guardar comprobantes y no dejar que una omisión genere problemas fiscales.
Si estás considerando solicitar un préstamo personal este año, comparar opciones es fundamental para elegir la alternativa más conveniente. En este sentido, plataformas como El Mejor Trato te permiten evaluar de manera rápida y segura distintas alternativas, ayudándote a tomar una decisión informada y proteger tu economía.
Preguntas Frecuentes
¿Cuál es el monto a partir del cual debo informar un préstamo al SAT?
El SAT exige que se informen los préstamos, donativos o premios cuyo monto acumulado en un mismo año fiscal sea igual o superior a 600.000 pesos. No importa si provienen de distintas fuentes o de un solo otorgante, lo relevante es el total anual. Si no llegas a esa cantidad, no estás obligado a declararlo, aunque siempre es recomendable guardar la evidencia del préstamo en caso de revisión.
¿Un préstamo paga ISR?
No. Los préstamos no generan Impuesto Sobre la Renta porque no representan un ingreso real, sino una obligación de pago futuro. El dinero prestado no incrementa tu patrimonio, ya que tarde o temprano tendrás que devolverlo. Sin embargo, si no lo declaras cuando corresponde, el SAT puede considerarlo ingreso acumulable y cobrarte ISR como si fuera ganancia no reportada.
¿Se pueden deducir los intereses de préstamos personales?
En la mayoría de los casos, los intereses de préstamos personales no son deducibles. La excepción son ciertos créditos vinculados a hipotecas para casa habitación o préstamos educativos autorizados, que sí permiten deducciones parciales. Si tu préstamo es de consumo personal o para gastos generales, no podrás deducir sus intereses en la Declaración Anual.
¿Dónde lo capturo en la declaración?
Se informa en la Declaración Anual de Personas Físicas, dentro del apartado de Otros ingresos > Préstamos, donativos o premios. Ahí deberás registrar el monto recibido, el tipo de préstamo (bancario, fintech, familiar, etc.) y adjuntar información o contratos en caso de que el sistema lo requiera. El registro no genera un impuesto directo, pero sí deja constancia ante el SAT.
¿Qué pasa si no lo informo?
Si no declaras un préstamo superior a 600.000 pesos, el SAT puede:
– Tratarlo como ingreso acumulable, obligándote a pagar ISR.
– Aplicar multas y recargos por omisión de información.
– Revisar tus cuentas bancarias y solicitar evidencia del origen del dinero.
En casos graves, incluso podría presumirse lavado de dinero si no hay documentación suficiente. Informar el préstamo es la manera más segura de evitar problemas.
¿Qué es el Formato 86-A y me aplica?
El Formato 86-A obliga a reportar operaciones en efectivo mayores a 600.000 pesos, presentándose dentro de 15 días. Aplica principalmente a personas morales, aunque también a personas físicas si reciben esa cantidad en efectivo. Transferencias bancarias o cheques se declaran en la Declaración Anual, sin usar este formato.




